29-03-2016 | CNA pide a la Corte declarar nulo pacto con Colombia.

CNA pide a la Corte declarar nulo pacto con Colombia

Fuente: La Estrella de Panamá

El gremio considera que el documento es ilegal.  El Memorando de intercambio de información fue firmado en febrero de 2015.

El Colegio Nacional de Abogados (CNA) solicitó a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declarar ilegal un memorando de entendimiento firmado entre la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.

El gremio considera que el documento es ilegal porque entre las funciones de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros no está la de suscribir o firmar convenios, sino la de promoverlos.

En la demanda, el CNA cita el numeral 18 del artículo 12 de la Ley 12 de abril de 2012, que establece las funciones técnicas del superintendente.

El numeral dice textualmente: ‘promover la celebración de convenios, acuerdos de cooperación e intercambios de información con otros organismos nacionales e internacionales que puedan fomentar el mejoramiento de las actividades supervisadas'.

El memorando entre ambas entidades fue firmado el 26 de febrero pasado y busca el intercambio de información y cooperación mutua para la supervisión consolidada y transfronteriza.

‘De la revisión exhaustiva de la Ley 12 del 3 de abril de 2012, no encontramos ninguna norma que faculte al Superintendente de Seguros y Reaseguros de Panamá a suscribir o celebrar el memorando de entendimiento sobre intercambio de información y cooperación mutua...'.

El documento tiene ‘graves infracciones' en el ordenamiento jurídico, dice el CNA.

La definición del Establecimiento Transfronterizo de la cláusula 2, señala que constituye ‘cualquier institución que por virtud de la inversión directa e indirecta de una ‘Institución supervisada' o ‘cualquier otra respecto de la cual sea necesaria una supervisión consolidada por el Supervisor de Origen', lo que implica que la Superintendencia Financiera de Colombia podría ejecutar cualquier inspección sobre cualquier persona o compañía panameña, siempre que ésta así lo considere para los efectos de su gestión, violando el derecho fundamental de la propiedad y la inviolabilidad del domicilio, agrega el CNA.

Además, autoriza el intercambio de información de idoneidad de directores, gerentes, administradores, y accionistas relevantes o beneficiarios reales del Establecimiento Transfronterizo.

También obliga al suministro de información de operaciones financieras, estados financieros, detalles de información de inversión, etc.

Incluso, permite a una autoridad extranjera hacer inspecciones In Situ, ‘entendiendo que la Superintendencia Financiera de Colombia puede venir a Panamá y demandar la inspección de las oficinas de un ente regulado y supervisado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá', y exigir la entrega de documentos propios de la gestión corporativa o de una sociedad constituida y operativa, dice el presidente del CNA, José Alberto Álvarez.